Recibida la solicitud, si se encontrare completa la documentación, la dirección de salud competente ordenará la visita de inspección al establecimiento solicitante, la cual será practicada por la comisión de acreditación y licenciamiento, con el objeto de constatar las condiciones técnicas-cientificas de dotación, locativas y sanitarias, establecidas para su funcionamiento.
Artículo 46
Recibida La Solicitud, Si Se Encontrare Completa La Documentación, La Dirección De Salud Competente Ordenará La Visita De Inspección Al Establecimiento Solicitante, La Cual Será Practicada Por La Comisión De Acreditación Y Licenciamiento, Con El Objeto De Constatar Las Condiciones Técnicas-Cientificas De Dotación, Locativas Y Sanitarias, Establecidas Para Su Funcionamiento
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.