Micelio

Artículo 1

Decreto 1499 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébese el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: ACUERDO NUMERO 61 DE 1955 (MAYO 26) Por el cual se incorporan al Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad-nuevas actividades. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES En uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto, por medio de su Consejo Directivo y mediante aprobación del Presidente de la República, el llamamiento de las actividades o empresas que deban incorporarse al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, lo mismo que el señalamiento de las regiones en donde debe aplicarse dicho régimen; Que por medio del Acuerdo número 59 de 1955 (ma7yo 18), debidamente aprobado por el Presidente de la Republica, se determinaron las actividades llamadas a ingresar en el seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad en la Caja Seccional de los Seguros Sociales del valle del Cauca. Que entre dichas actividades están comprendidas algunas que aun no se hallan incorporadas por las otras Cajas Seccionales existentes, y Que es aconsejable la uniformidad de las actividades que en las distintas regiones del país deban someterse a los Seguros Sociales Obligatorios. ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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