Micelio

Artículo 1597

, De Las Apropiaciones Vigentes Destinadas Al Ministerio De Obras Públicas, La Cual Quedara Así: "para Gastos De Administración, Construcción Y Dotación De Edificios Nacionales, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno

Decreto 1856 de 1951 · Por el cual se adiciona la leyenda de una partida votada en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adición hace la leyenda de la partida votada en el Capítulo 122, artículo 1597, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de administración, construcción y dotación de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno." Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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