Art. 23. Mientras la ley establece en favor de los Departamentos rentas que les compensen las que por este Decreto se reserva la Nación por el sistema de monopolio, se respetarán los derechos adquiridos por esas entidades. Pero si en algunos Departamentos no estuviere establecido el monopolio que constituye alguna ó algunas de las rentas de que se trata, la respectiva entidad conservará el derecho á una participación en el producto del monopolio igual á la suma que hoy se deriva del gravamen sobre las materias en que consiste aquél.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 23
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.