Micelio

Artículo 2

En Lo Sucesivo, El Personal De Las Administraciones De Hacienda Será Nombrando Por Conducto Del Ministerio Del Tesoro, Y Corresponderá A Éste Lo Relativo A La Constitución De Las Cauciones Que Conforme A La Ley Deben Otorgar Los Administradores Respectivos

Decreto 290 de 1915 · Por el cual se reforma otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En lo sucesivo, el personal de las Administraciones de Hacienda será nombrando por conducto del Ministerio del Tesoro, y corresponderá a éste lo relativo a la constitución de las cauciones que conforme a la ley deben otorgar los Administradores respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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