º. Las funciones del Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, creado por el artículo primero del presente Decreto, serán las siguientes
Planear, orientar y supervisar el desarrollo de los proyectos educativos dentro de las obras de rehabilitación.
Elaborarlos proyectos de presupuesto para la inversión de los fondos destinados al programa de educación en estas zonas.
Practicar visitas a las regiones donde se desarrollan programas educativos de rehabilitación, con el objeto de verificar el curso de los mismos.
Todas las demás que la Comisión Especial de Rehabilitación le asigne.