Micelio

Artículo 2

Las Funciones Del Comité Técnico Vocacional Agrícola De Rehabilitación, Creado Por El Artículo Primero Del Presente Decreto, Serán Las Siguientes: A) Planear, Orientar Y Supervisar El Desarrollo De Los Proyectos Educativos Dentro De Las Obras De Rehabilitación

Decreto 2332 de 1958 · Por el cual se crea el Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las funciones del Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, creado por el artículo primero del presente Decreto, serán las siguientes

a)

Planear, orientar y supervisar el desarrollo de los proyectos educativos dentro de las obras de rehabilitación.

b)

Elaborarlos proyectos de presupuesto para la inversión de los fondos destinados al programa de educación en estas zonas.

c)

Practicar visitas a las regiones donde se desarrollan programas educativos de rehabilitación, con el objeto de verificar el curso de los mismos.

d)

Todas las demás que la Comisión Especial de Rehabilitación le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1958