Artículo trece. Las Oficinas de. Impuestos Nacionales remitirán a la Tesorería General de la República, debidamente cancelados, los Certificados de Desarrollo Turístico que hayan recibido como pago de impuestos, y ésta procederá a incinerarlos de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República.
Decreto 424 de 1971 →Vigente
Artículo 13
Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.