Micelio

Artículo 90

No Utilización De Servicios

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No utilización de servicios . Cuando los beneficiarios del Oficial o Suboficial no utilicen los servicios asistenciales de la Sanidad Militar o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por concepto de servicios substitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma, los casos de urgencias que deban ser atendidos por personas o entidades diferentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992