Artículo sexto . Para evaluar el grado de integración alcanzado en cada año en cada producto la Superintendencia de Industria y Comercio determinará la fórmula que se habrá de aplicar en cada sector reglamentado, previo concepto del Comité Técnico de Integración. La Superintendencia de Industria y Comercio, establecerá por cada período, la relación de partes y piezas que obligatoriamente deben integrar en sus productos las empresas reconocidas como ensambladoras, de acuerdo con los criterios que al respecto recomienda el Comité Técnico de Integración.
Decreto 3218 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3218 de 1983 · Por el cual se dictan otras disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.