Artículo único. Previa aprobación de este decreto por el H. Consejo Nacional Legislativo, ábrese al Presupuesto de Gastos de 1a vigencia económica en curso, el siguiente crédito adicional: DEPARTAMENTO DE GUERRA. Capitulo 3° Personal. Para pagar al General José de Dios Ucrós la suma de trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 354) que se le adeudan por los servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina en 1860 y 1861 $ 354 Dése cuenta con este decreto y publíquese.
Decreto 625 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 625 de 1886 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.