Micelio

Artículo 6

Decreto 2001 de 1952 · Por el cual se ordena levantar el censo de todos los trabajadores nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los Jefes de Personal de las distintas dependencias nacionales, los Contadores-Pagadores y los Secretarios de Oficinas de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo, y en general todo funcionario que dé posesión a empleados nacionales o contrate trabajadores para la Nación o pagados con fondos de ésta, están en la obligación de informar mensualmente, a partir de la fecha del censo, a la Caja a que pertenecen, todos los cambios o movimientos del personal, con el fin de que pueda llevarse al día, en cada una de ellas, la estadística de sus afiliados. El incumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo será sancionado en cada caso, por multas de diez pesos ($ 10.00) a cien pesos ($ 100.00) que impondrá el representante legal de la respectiva Caja a la cual dejó de enviarse el informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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