Micelio

Artículo 6

Ley 1190 de 2008 · por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los proyectos presentados al Gobierno Nacional por las familias, asociaciones, cooperativas de desplazados, entes territoriales y organismos internacionales, donde se busca el mejoramiento de la calidad de vida de los desplazados, sobre los siguientes temas:

1.

Proyectos de vivienda de interés social urbana y rural.

2.

Adjudicación de tierras.

3.

Proyectos productivos agropecuarios.

4.

Proyectos de mejoramiento de calidad y cobertura de la educación.

5.

Proyectos de atención en salud.

6.

Cobertura de servicios públicos.

7.

Ampliación de programas sociales.

El Gobierno Nacional reglamentará en cada caso, para la viabilización y asignación de recursos de estos proyectos, dándole a estos prioridad en sus sistemas de calificación y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1190 de 2008