Micelio

Artículo 7

Oficina Jurídica

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7° Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica

1.

Elaborar y revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General de la Policía nacional.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Policía Nacional.

3.

Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo de la Policía Nacional.

4.

Colaborar con el Ministerio Publico en la defensa de los intereses del Estado.

5.

Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Policía Nacional.

6.

Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el trámite y diligenciamiento de los procesos disciplinarios, de segunda instancia.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993