Comisiones de los comisionistas de Bolsa. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, entiéndase por comisiones de los comisionistas de Bolsa, las comisiones recibidas por las sociedades comisionistas de Bolsa, o de Valores, de que tratan los artículos 7° y 8° de la Ley 27 de 1990.
(Artículo 3°, Decreto 1250 de 1992)