La ejecución de la Ley 63 de 1936 y el presente Decreto estará a cargo de Síndicos Recaudadores, cuyas funciones serán desempeñadas así: en las Recaudaciones Municipales y de Círculo, por el respectivo Recaudador de Hacienda, y en las capitales de Departamento por abogados Síndicos, con jurisdicción en todo el Departamento.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 81
La Ejecución De La Ley 63 De 1936 Y El Presente Decreto Estará A Cargo De Síndicos Recaudadores, Cuyas Funciones Serán Desempeñadas Así: En Las Recaudaciones Municipales Y De Círculo, Por El Respectivo Recaudador De Hacienda, Y En Las Capitales De Departamento Por Abogados Síndicos, Con Jurisdicción En Todo El Departamento
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.