Micelio

Artículo 22

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Llevarán estampilla de 3ª clase los actos, documentos y diligencias que á continuación se expresan:

1º Toda diligencia ó acta de posesión de los empleados ó funcionarios públicos cuyo sueldo mensual, fijo ó eventual, exceda de trescientos pesos;

2º Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago para cobrar alguna suma del Tesoro Nacional ó de los seccionales cuando el valor de tales documentos exceda de mil pesos;

3º Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimientos de embarque de efectos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República;

4º Las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó Agentes postales por las encomiendas que giran por los correos nacionales, cuando el valor de éstas exceda de mil pesos;

5º Las diligencias de autenticación de actos, documentos ó expedientes, que se presenten con tal objeto, cuando el valor de tales documentos exceda de mil pesos;

6º Los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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