Art. 22. Llevarán estampilla de 3ª clase los actos, documentos y diligencias que á continuación se expresan:
1º Toda diligencia ó acta de posesión de los empleados ó funcionarios públicos cuyo sueldo mensual, fijo ó eventual, exceda de trescientos pesos;
2º Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago para cobrar alguna suma del Tesoro Nacional ó de los seccionales cuando el valor de tales documentos exceda de mil pesos;
3º Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimientos de embarque de efectos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República;
4º Las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó Agentes postales por las encomiendas que giran por los correos nacionales, cuando el valor de éstas exceda de mil pesos;
5º Las diligencias de autenticación de actos, documentos ó expedientes, que se presenten con tal objeto, cuando el valor de tales documentos exceda de mil pesos;
6º Los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados.