Micelio

Artículo 43

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Tunja se forman de los Municipios que se expresan:

El de Chiquinquirá: de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Saboyá y Chiquinquirá, que será la cabecera.

El de Garagoa: de Chinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será la cabecera.

El de Guateque: de Tensa, Guayatá, Somondoco, la Trinidad, Sutatensa, La Capilla de Tensa y Guateque, que será la cabecera.

El de Miradores: de Páez, Campohermoso, Tauramena, San Pedro de Upía, Chámeza y Miraflores, que será la cabecera.

El de Moniquirá: de Arcabuco, Chitaraque, Pare, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será la cabecera.

El de Ramiriquí: de Ciénaga, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Tibaná, Umbíta, Viracachá, San Rafael, Zetaquirá y Ramíriquí, que será la cabecera.

El de Leiva: de Chíquisa, Sáchica, Ráquira, Sutamarchán, Tinjacá y Leiva, que será la cabecera.

El de Tunja: de Boyacá, Cómbita, Cucaita, Chiriví, Chivata, Motavita, Oicatá, Samacá, Sora, Soracá, Toca, Turmequé, Tuta, Padua, Sotaquirá y Tunja, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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