Autoridad de Toma de Muestra. Todos los deportistas estarán sujetos a controles dentro y fuera de competencia por parte de la Organización Nacional Antidopaje, de la Federación Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA -AMA) o de las demás organizaciones antidopaje definidas en el artículo segundo, numeral dos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Los deportistas que se encuentren en periodo de suspensión, conforme lo dispone el Código Mundial Antidopaje, también estarán sujetos a controles fuera de competencia por parte de las mencionadas organizaciones.
Decreto 1085 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.5.3
Autoridad De Toma De Muestra
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.