Modifíquese El Artículo 6 Del Decreto 109 De 2021, El Cual Quedará Así: "artículo 6
Decreto 1671 de 2021 · Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 6 Y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el Artículo 6 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 6. Población objeto del objeto Plan del Nacional Plan de Nacional Vacunación contra el COVID -19., La población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, y las personas que transitan en zona de frontera, hasta alcanzar la vacunación de al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional.
Parágrafo
En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país.”
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.