Micelio

Artículo 15

Decreto 1071 de 1999 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.

Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.

3.

Administraciones Locales de Aduanas Nacionales. En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales: 1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales . 1. Bucaramanga. 2. Manizales. 3. Pamplona.

4.

Pereira.

5.

Riohacha.

6.

San Andrés.

7.

Santa Marta.

8.

Valledupar.

9.

Yopal. La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Divisiones. 2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales 1. Armenia. 2. Barrancabermeja. 3. Barranquilla. 4. Cali. 5. Cartagena. 6. Cúcuta. 7. Florencia. 8. Girardot. 9. Ibagué.

10.

Medellín.

11.

Montería.

12.

Neiva.

13.

Palmira.

14.

Pasto.

15.

Popayán.

16.

Quibdó.

17.

Sogamoso.

18.

Tuluá.

19.

Tunja.

20.

Villavicencio. La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Local de Impuestos. 2. Divisiones. 3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales 1. Arauca. 2. Barranquilla. 3. Cali. 4. Ipiales. 5. Maicao. 6. Medellín. 7. Urabá. La estructura general de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Local de Aduanas. 2. Divisiones Vigente desde: 18/07/2006 y hasta el: 21/10/2008

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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