Son funciones de la Sección de Negociación Colectiva:
a) Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo;
b) Preparar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;
c) Estudiar y evaluar los avances y progresos sociales logrados, y las dificultades surgidas por el inadecuado manejo de la contratación colectiva;
d) Preparar proyectos de material instructivo en materia de negociación colectiva, y
e) Estudiar y proponer normas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos de trabajo, tratando de promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores.