Micelio

Artículo 16

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Negociación Colectiva:

a)

a) Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo;

b)

b) Preparar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

c)

c) Estudiar y evaluar los avances y progresos sociales logrados, y las dificultades surgidas por el inadecuado manejo de la contratación colectiva;

d)

d) Preparar proyectos de material instructivo en materia de negociación colectiva, y

e)

e) Estudiar y proponer normas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos de trabajo, tratando de promover armónicas relaciones entre empleadores y trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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