Micelio

Artículo 14

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva del Fondo y el representante legal del Administrador Fiduciario, así como quienes con ellos tengan asociación profesional o comunidad de oficina, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas, no podrán prestar sus servicios profesionales al Fondo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entable acciones el mismo Fondo o se trate de reclamos que esta haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores.

Las incompatibilidades anteriores comprenderán el tiempo en que ejerzan sus funciones los miembros de la Junta Directiva y el representante legal del Administrado Fiduciario, así como al año siguiente a su retiro definitivo.

Tendrán también los miembros de la junta Directiva las mismas incompatibilidades de los Asesores de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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