Micelio

Artículo 18

Funciones De La Oficina De Control Interno Disciplinario

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario . Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario Las siguientes

1.

Recibir, analizar y tramitar los informes y quejas, ya sean escritas o verbales, sobre presuntas faltas disciplinarias cometidas por servidores o exservidores del Ministerio, asegurando su atención oportuna, imparcial y conforme con la normativa vigente.

2.

Ejercer las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, adelantada contra los servidores o exservidores del Ministerio, cuando estas sean de su competencia, conforme a la normatividad vigente que regula la materia, garantizando el debido proceso y la calidad en la recopilación y análisis de las pruebas.

3.

Notificar y comunicar las decisiones emitidas durante la etapa de instrucción en los procesos disciplinarios promovidos contra servidores y exservidores del Ministerio, garantizando la oportunidad, precisión y conformidad con los procedimientos legales establecidos.

4.

Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios promovidos contra servidores o exservidores del Ministerio, para que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, asegurando la integridad, oportunidad y trazabilidad de la información trasladada.

5.

Informar de manera oportuna a la Procuraduría General de la Nación sobre la apertura de investigaciones disciplinarias y la imposición de sanciones a servidores o exservidores públicos, garantizando la veracidad, completitud y oportunidad de la información suministrada.

6.

Informar y remitir a la Fiscalía General de la Nación, a los órganos de control y fiscalización del Estado, y a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas relacionados con la acción disciplinaria a su cargo, cuando sean de su competencia, asegurando la precisión, integridad y oportunidad en la entrega de la información.

7.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con las normas legales vigentes, garantizando la efectividad, continuidad y mejora continua de sus procesos.

8.

Registrar y consolidar de manera oportuna, precisa y sistemática la información relacionada con los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio, garantizando la integridad y trazabilidad de los datos.

9.

Custodiar de manera segura y ordenada los archivos y registros de los procesos disciplinarios promovidos contra servidores y exservidores del Ministerio, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad para consulta autorizada.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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