Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar pormenorizadamente en un libro de actas, las cuales, una vez que se aprueben, serán firmadas por quienes hubieren actuado como Presidente y Secretario en la respectiva reunión. Las copias de las actas suscritas por el Secretario de la Junta harán plena fe.
Decreto 1091 de 1969 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.