Micelio

Artículo 4.1.3.1

- Control De Reformas Estatutarias

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.3.1.- CONTROL DE REFORMAS ESTATUTARIAS. A partir de la vigencia de la Ley 35 de 1993, las reformas a los estatutos de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores no requerirán de su autorización previa, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que esta entidad debe otorgar de acuerdo con sus facultades. No obstante, las normas estatutarias deberán ser informadas a dicha entidad tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y control y, si fuere del caso, ésta podrá ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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