Micelio

Artículo 1

Se Considerarán Defraudadores A La Renta De Licores En Las Intendencias Y Las Comisarías A Los Individuos Que De Cualquier Modo Sean Cómplices, Auxiliadores O Encubridores De Los Contrabandistas, Y Sufrirán Multas Que Variarán En Su Cuantía Según La Gravedad De La Falta En Cada Caso De La Cuarta Parte A La Mitad De Las Impuestas A Los Autores Principales Del Fraude Por El Artículo 5

Decreto 869 de 1913 · Por el cual se determinan las penas que deben imponerse a los cómplices, auxiliadores y encubridores del contrabando a la renta de licores en las Intendencias y en las Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se considerarán defraudadores a la renta de licores en las Intendencias y las Comisarías a los individuos que de cualquier modo sean cómplices, auxiliadores o encubridores de los contrabandistas, y sufrirán multas que variarán en su cuantía según la gravedad de la falta en cada caso de la cuarta parte a la mitad de las impuestas a los autores principales del fraude por el artículo 5.º del Decreto atrás mencionado. Tales multas serán convertibles en arresto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6.º del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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