º Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, son funciones del Jefe del Departamento
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, la vigilancia del cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan asignado al Departamento;
Dirigir, con la inmediata colaboración del Subjefe la formulación de las políticas que deben seguirse, para la administración y desarrollo de las Intendencias y Comisarías;
Atender las citaciones que le hagan las comisiones del Congreso de la República;
Dirigir las relaciones que el departamento debe tener con los Ministerios, Departamentos Administrativos y otras entidades públicas o privadas;
Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - las recomendaciones que estimen convenientes para el desarrollo de las Intendencias y Comisarías;
Dirigir los programas de divulgación del Departamento;
Presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional informes sobre las acciones desarrolladas por el Departamento.