Micelio

Artículo 20

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Son funciones de la Sección de Frecuencias

a)

Estudiar y recomendar planes para la distribución de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamada, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia, y la conveniencia y necesidades del país;

b)

Efectuar estudios técnicos para la asignación de frecuencias radioeléctricas, formular recomendaciones cobre la concesión de las mismas, llevar y mantener al día los registros correspondientes y expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios autorizados por el Ministerio y realizar, en coordinación con la Sección de Control de Emisiones, los estudios sobre la programación de las ondas hertzianas;

c)

Liquidar los derechos causados por las concesiones en los servicios de radiocomunicaciones, y

d)

Efectuar los registros de frecuencias ante el organismo especializado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1968