Artículo veinte. Son funciones de la Sección de Frecuencias
Estudiar y recomendar planes para la distribución de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamada, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia, y la conveniencia y necesidades del país;
Efectuar estudios técnicos para la asignación de frecuencias radioeléctricas, formular recomendaciones cobre la concesión de las mismas, llevar y mantener al día los registros correspondientes y expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios autorizados por el Ministerio y realizar, en coordinación con la Sección de Control de Emisiones, los estudios sobre la programación de las ondas hertzianas;
Liquidar los derechos causados por las concesiones en los servicios de radiocomunicaciones, y
Efectuar los registros de frecuencias ante el organismo especializado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación internacional.