La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras es del cuarenta por ciento (40%). Sin embargo, están sometidos a una tarifa preferencial del veinte por ciento (20%), los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, cuando en el país o áreas bajo cuyas leyes fue constituida la sociedad o entidad, la tarifa sobre dividendos no sea inferior al setenta por ciento (70%) de la tarifa del impuesto de renta vigente para las sociedades anónimas en Colombia. Para los efectos de este artículo, la Dirección General de Impuestos Nacionales identificará a los países o áreas de origen de la inversión en Colombia que no cumplan con la condición mencionada.
Este impuesto será retenido en la fuente a la tarifa correspondiente, del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo previsto en este artículo.