Micelio

Artículo 48

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras es del cuarenta por ciento (40%). Sin embargo, están sometidos a una tarifa preferencial del veinte por ciento (20%), los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, cuando en el país o áreas bajo cuyas leyes fue constituida la sociedad o entidad, la tarifa sobre dividendos no sea inferior al setenta por ciento (70%) de la tarifa del impuesto de renta vigente para las sociedades anónimas en Colombia. Para los efectos de este artículo, la Dirección General de Impuestos Nacionales identificará a los países o áreas de origen de la inversión en Colombia que no cumplan con la condición mencionada.

Este impuesto será retenido en la fuente a la tarifa correspondiente, del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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