Micelio

Artículo 2.16.15.3.16

Cancelación De Patentes De Las Embarcaciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de patentes de las embarcaciones. Conforme a lo previsto en artículo 2.16.5.3.11. del presente decreto, revocado el permiso de pesca, se procederá a la cancelación de las patentes de las embarcaciones del respectivo titular del permiso. La Aunap pondrá en conocimiento de la Dimar y de la respectiva Capitanía de Puerto la decisión adoptada.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 177)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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