Micelio

Artículo 1

Decreto 185112051 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Fábrega.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Designanse las provincias de Azuero a Veráguas para formar un distrito judicial que se denominará “ Distrito judicial de Fábrega;" i cuya capital será la ciudad de Santiago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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