Micelio

Artículo 61

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de bienes dados en garantía. Corresponderá al Usuario Operador de la Zona Franca llevar un registro interno actualizado de los bienes dados en garantía a terceros por parte de los Usuarios. Las instituciones financieras que realicen prestamos a los Usuarios, garantizados con bienes que se encuentren dentro de la Zona Franca, deberán comunicar al Usuario Operador el otorgamiento del crédito para su correspondiente registro. Los bienes dados en garantía sólo podrán ser retirados definitivamente de la Zona Franca mediante autorización previa de la institución financiera que otorgó el crédito. TITULO VII. INCUMPLIMIENTOS CAPITULO I. Usuario Operador

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1996