Artículo decimoquinto. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Decreto por parte del turista, causará su inmediata expulsión, sin perjuicio de las multas hasta por quinientos pesos ($500), que la Dirección Nacional de Turismo queda facultada para imponer. Tales multas serán impuestas por resolución motivada y el producto de ellas ingresará al Fondo Nacional de Turismo y podrán ser convertidas en arresto a razón de dos pesos ($2) moneda legal por cada día. En las tarjetas de turismo constataran, además de las indicaciones consignadas en el articulo séptimo del presente Decreto, su duración; la obligación en que esta el turista de no desempeñar trabajo de ninguna clase durante su permanencia en el país y la firma del turista. Los turistas quedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto y la jurisdicción y leyes penales y de policía del país, mientras permanezcan en su territorio.
Decreto 4165 de 1948 →Vigente
Artículo 15
Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.