Micelio

Artículo 8

De La Supresión Del Registro

Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la supresión del registro. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de la Superintendencia Bancaria, el registro a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, será suspendido hasta por el término de un (1) mes, mediante resolución motivada, por la autoridad que lo efectúo en los siguientes casos

1.

Cuando no se rindieren los informes a que se refiere el artículo 5° de este Decreto o cuando éstos fueren incompletos e inexactos.

2.

Cuando en los informes presentados se establezca la violación a lo dispuesto por el Decreto 2770 de 1976 o demás normas concordantes.

3.

Cuando las personas contempladas en el citado artículo 3°, se anuncien al público sin mencionar el número del registro vigente que se les hubiere asignado.

Parágrafo

Contra la providencia que ordena la suspensión del registro de arrendador únicamente procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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