Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1606 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando el período entre dos horarios autorizados sea igual o menor a dos (2) horas, sólo se podrán establecer nuevos horarios en la mitad del lapso correspondiente. Si es superior a las dos (2) horas, no se podrán establecer nuevos horarios en un tiempo menor a una (1) hora entre uno y otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1991