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Artículo 31

De La Subdirección De Evaluación, Seguimiento Y Asesoría Regional

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional. Son funciones de la Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional las siguientes

1.

Establecer criterios de orientación para la evaluación, seguimiento y asesoría regional respecto a la ocupación y uso del territorio según los lineamientos nacionales en materia de zonificación, a fin de garantizar su adecuada utilización y aprovechamiento para un desarrollo sostenible.

2.

Diseñar y proponer mecanismos que permitan hacer el seguimiento del cumplimiento de las políticas trazadas por el Ministerio, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, los territorios indígenas y de las comunidades negras, los departamentos y municipios.

3.

Definir los mecanismos de coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, tendientes a efectuar un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas con relación a los lineamientos establecidos por el Ministerio y el Plan Sectorial.

4.

Trazar los lineamientos para establecer convenios de administración entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales, cuando tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes.

5.

Estudiar y proponer mecanismos y regulaciones para la prestación de asistencia técnica ambiental.

6.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la evaluación, seguimiento y asesoría regional.

7.

Proponer los mecanismos de coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, tendientes a efectuar un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, con relación a los lineamientos y planes establecidos por el Ministerio.

8.

Establecer esquemas metodológicos de evaluación y seguimiento de los proyectos, a fin de proponer recomendaciones y posibles ajustes cuando se requieran.

9.

Recopilar los estudios elaborados en las diferentes dependencias del Ministerio sobre los criterios ambientales que deban ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades. Proporcionar a dichos organismos la información pertinente.

10.

Mantener permanente contacto con las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales, para establecer las necesidades de asistencia técnica y administrativa para la ejecución de las políticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, adelantados por éstas.

11.

Coordinar la prestación de asistencia técnica a las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales, a través de las dependencias del Ministerio.

12.

Vigilar en los procesos de planeación y desarrollo de la participación de las corporaciones, departamentos y municipios en los proyectos y obras de conservación del medio ambiente y los recursos naturales con el fin de asegurar su coherencia y armonía con las políticas del Ministerio.

13.

Coordinar con las demás dependencias el desarrollo de sus actividades.

14.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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