Micelio

Artículo 59

El Individuo Que Conduzca Una Aeronave Sin Tener Certificado De Aptitud Personal, Se Hará Acreedor A Una Multa Equivalente Al Doble De La Que Como Máximo Señala El Artículo 57, Convertible En Arresto, A Razón De $ 2 Por Día

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que conduzca una aeronave sin tener certificado de aptitud personal, se hará acreedor a una multa equivalente al doble de la que como máximo señala el artículo 57, convertible en arresto, a razón de $ 2 por día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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