Micelio

Artículo 34

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial durante los años de 1988 y 1989, la cual será igual a:

-Para el año 1988, a una suma equivalente al 5% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1987.

-Para el año 1989, a una suma equivalente al 3% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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