Las personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial durante los años de 1988 y 1989, la cual será igual a:
-Para el año 1988, a una suma equivalente al 5% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1987.
-Para el año 1989, a una suma equivalente al 3% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1988.