Modificar el artículo 31 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
31. Grupo de Régimen Cambiario. Asignar a los funcionarios del Grupo de Régimen Cambiario, la facultad de suscribir los siguientes actos: 31.1 Coordinador del Grupo de Interno de Trabajo: 31.1.1 Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas. 31.1.2 Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación. 31.1.3 Los que formulan cargos. 31.1.4 Los que ordenan la práctica de una investigación administrativa. 31.1.5 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas. 31.1.6 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que decidan sobre el derecho de postulación. 31.1.7 Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado. 31.2 Ponentes encargados de sustanciar los procesos: 31.2.1 Los que dan inicio a las diligencias preliminares en los procesos por violación al régimen cambiario. 31.2.2 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos. 31.2.3 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios, en la actuación operativa, para atender las actividades de seguimiento al cumplimiento del régimen cambiario y la aplicación de la política de supervisión en materia cambiaria. 31.3 Funcionario responsable de la Secretaría Administrativa: 31.3.1 Los que decidan sobre la práctica de pruebas en los procesos administrativos cambiarios. 31.3.2 Los relacionados con el pronunciamiento del derecho de postulación en los procesos administrativos cambiarios. 31.3.3 Los relacionados con el trámite de notificación de las actuaciones proferidas en los procesos administrativos cambiarios. 8/16 RESOLUCION 31.3.4 Los relacionados con la corrección o aclaración de notificaciones en los procesos administrativos cambiarios. 31.3.5 Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos. 31.3.6 Los que decidan sobre la acumulación de procesos. 31.3.7 Los que designan curador ad litem. 31.3.8 Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del Grupo. 31.3.9 La constancia de ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos administrativos cambiarios.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el numeral 31.2 de este artículo deberán ejercer empleos del nivel profesional, asesor o directivo”.