Micelio

Artículo 105

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:

1ºDe los que hayan conocido en primera los Jueces Municipales, y en los cuales haya lugar a recurso de apelación, o de hecho, o a consulta;

2ºDel incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos en que conozcan los Recaudadores de rentas municipales en ejercicio de la jurisdicción coactiva; y

3º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal anterior y de las consultas que hagan los empelados allí enumerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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