Artículo sexto. La capacitación es un derecho de los educadores en servicio. El Estado, conforme a las disponibilidades presupuestales, financiará la que presten las entidades públicas. Los costos de inscripción y de matrículas en las instituciones oficiales que adelanten programas de capacitación estarán a cargo del Sistema Nacional de Capacitación.
El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación podrán establecer becas, créditos condonables, auxilios o bonificaciones para garantizar a los educadores la asistencia a los cursos de capacitación cuando estén trabajando en zonas de difícil acceso o en localidades apartadas donde no se ofrezcan los cursos.