Micelio

Artículo 6

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La capacitación es un derecho de los educadores en servicio. El Estado, conforme a las disponibilidades presupuestales, financiará la que presten las entidades públicas. Los costos de inscripción y de matrículas en las instituciones oficiales que adelanten programas de capacitación estarán a cargo del Sistema Nacional de Capacitación.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación podrán establecer becas, créditos condonables, auxilios o bonificaciones para garantizar a los educadores la asistencia a los cursos de capacitación cuando estén trabajando en zonas de difícil acceso o en localidades apartadas donde no se ofrezcan los cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980