Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2014 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2015. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el digito de verificación, así: Si el último dígito es Mes de enero de 2014 hasta el día Mes de febrero de 2014 hasta el día Mes de marzo de 2014 hasta el día 1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 8 de abril de 2014 2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 9 de abril de 2014 3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014 4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014 6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014 8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014 9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014 0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014 Si el último dígito es Mes de abril de 2014 hasta el día Mes de mayo de 2014 hasta el día Mes de junio de 2014 hasta el día 1 9 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 8 de julio de 2014 2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 9 de julio de 2014 3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014 5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014 6 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 2014 0 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014 Si el último dígito es Mes de julio de 2014 hasta el día Mes de agosto de 2014 hasta el día Mes de septiembre de 2014 hasta el día 1 12 de agosto de 2014 8 de septiembre de 2014 8 de octubre de 2014 2 13 de agosto de 2014 9 de septiembre de 2014 9 de octubre de 2014 3 14 de agosto de 2014 10 de septiembre de 2014 10 de octubre de 2014 4 15 de agosto de 2014 11 de septiembre de 2014 14 de octubre de 2014 5 19 de agosto de 2014 12 de septiembre de 2014 15 de octubre de 2014 6 20 de agosto de 2014 15 de septiembre de 2014 16 de octubre de 2014 7 21 de agosto de 2014 16 de septiembre de 2014 17 de octubre de 2014 8 22 de agosto de 2014 17 de septiembre de 2014 20 de octubre de 2014 9 25 de agosto de 2014 18 de septiembre de 2014 21 de octubre de 2014 0 26 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de octubre de 2014 Si el último dígito es Mes de octubre de 2014 hasta el día Mes de noviembre de 2014 hasta el día Mes de diciembre de 2014 hasta el día 1 11 de noviembre de 2014 10 de diciembre de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de noviembre de 2014 11 de diciembre de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de noviembre de 2014 12 de diciembre de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de noviembre de 2014 15 de diciembre de 2014 19 de enero de 2015 5 18 de noviembre de 2014 16 de diciembre de 2014 20 de enero de 2015 6 19 de noviembre de 2014 17 de diciembre de 2014 21 de enero de 2015 7 20 de noviembre de 2014 18 de diciembre de 2014 22 de enero de 2015 8 21 de noviembre de 2014 19 de diciembre de 2014 23 de enero de 2015 9 24 de noviembre de 2014 22 de diciembre de 2014 26 de enero de 2015 0 25 de noviembre de 2014 23 de diciembre de 2014 27 de enero de 2015
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.253.770.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.