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Artículo 5

Vicepresidencia Jurídica

Decreto 654 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica las siguientes

1.

Definir las estrategias y políticas en materia jurídica y brindar asesoría, acompa­ñamiento y soporte legal en el desarrollo de temas concernientes al negocio en materia de derecho financiero, bursátil, comercial, civil, administrativo, contrac­tual; laboral, entre otras materias jurídicas.

2.

Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica de la entidad.

3.

Estudiar, analizar, conceptuar y asesorar sobre la aplicación de normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan la actividad del FNG para su correcta im­plementación.

4.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resolucio­nes y demás actos internos que deba expedir o proponer el FNG o que sean sometidos a su consideración.

5.

Orientar y acompañar jurídicamente la actuación del FNG con el fin de lograr el cumplimiento del plan estratégico.

6.

Asesorar, orientar y acompañar jurídicamente a todas las dependencias del FNG, incluidas la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.

7.

Realizar el análisis jurídico de los negocios del FNG, asegurando la correcta constitución de los mismos.

8.

Asegurar la debida representación de la entidad en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra o que este deba impulsar.

9.

Dirigir el proceso de la administración de los procesos judiciales del FNG.

10.

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de administración de recuperación de la cartera del Fondo Nacional de Garantías.

11.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de ca­rácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o exfuncionarios del FNG de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

12.

Facilitar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, que sean de su com­petencia, de conformidad con la normatividad que rige la materia y trasladar a la Vicepresidencia Ejecutiva los expedientes de los procesos disciplinarios en el FNG, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.

13.

Dirigir el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y en espe­cial por el registro de las bases de datos de la Entidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

14.

Dirigir y coordinar los procesos de contratación para el desarrollo del objeto social, así como la provisión de los bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad.

15.

Dirigir las etapas del proceso contractual derivadas de los procesos de contrata­ción del FNG y garantizar que se dé estricto cumplimiento al Manual de Contra­tación.

16.

Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos, de acuerdo con la delegación que le sea conferida.

17.

Coordinar la preparación de los informes sobre contratación administrativa que deban presentarse a la Contraloría General de la República, Departamento Ad­ministrativo de la Función Pública, Portal de Contratación, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y demás entes del Estado.

18.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacio­nados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia.

19.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los re­glamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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