Micelio

Artículo 50

El Gobierno, Al Reglamentar El Presente Decreto, Señalará Las Obligaciones A Cargo De Los Dueños De Aserríos, Depósitos O Expendios De Maderas Y Demás Productos Forestales, Lo Mismo Que Las Obligaciones A Cargo De Las Empresas De Transportes De Cualquier Clase, En Relación Con La Movilización De Productos Forestales

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al reglamentar el presente Decreto, señalará las obligaciones a cargo de los dueños de aserríos, depósitos o expendios de maderas y demás productos forestales, lo mismo que las obligaciones a cargo de las empresas de transportes de cualquier clase, en relación con la movilización de productos forestales. CAPITULO XII Sobre protección especial de algunas especies forestales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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