CANCELACION. La sanción por la cual se cancela la Licencia de Funcionamiento, será procedente en los siguientes casos
Cuando se compruebe que los hechos que dieron origen a su otorgamiento, no corresponden a la realidad o concurran otras causas que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa;
Cuando se compruebe la suspensión de actividades del transporte de carga de La empresa;
Cuando se compruebe que no cumple con los requisitos mínimos señalados en este Estatuto o en los reglamentos;
Reincidir por quinta vez en la comisión de las infracciones a que se refiere este capítulo.