º . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector Jose Cadena Clavijo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña.
Decreto 2236 de 1991 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2236 de 1991 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.