En ejercicio de la facultad de controlar el cumplimiento de las normas del presente decreto, corresponde al "Ministerio de Salud, a los Servicios Seccionases de Salud y a las demás autoridades sanitarias adscritas al Sistema Nacional de Salud
Coordinar e indicar prioridades en los planes de financiación nacional o extranjera para la construcción o mejoramiento de los sistemas de control de emisiones atmosféricas.
Efectuar campañas de saneamiento para la preservación del medio ambiente.
Efectuar y propiciar investigaciones que tiendan a perfeccionar los métodos de control de la contaminación.
Solicitar la colaboración de otras entidades públicas o privadas, en la obtención de informaciones relativas a la contaminación del medio ambiente y de las medidas más recomendables para su control.