Micelio

Artículo 181

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la facultad de controlar el cumplimiento de las normas del presente decreto, corresponde al "Ministerio de Salud, a los Servicios Seccionases de Salud y a las demás autoridades sanitarias adscritas al Sistema Nacional de Salud

a)

Coordinar e indicar prioridades en los planes de financiación nacional o extranjera para la construcción o mejoramiento de los sistemas de control de emisiones atmosféricas.

b)

Efectuar campañas de saneamiento para la preservación del medio ambiente.

c)

Efectuar y propiciar investigaciones que tiendan a perfeccionar los métodos de control de la contaminación.

d)

Solicitar la colaboración de otras entidades públicas o privadas, en la obtención de informaciones relativas a la contaminación del medio ambiente y de las medidas más recomendables para su control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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