Artículo primero. Refórmase la parte pertinente del artículo segundo del Decretó número 2298 de noviembre 6 de 1957, en el sentido de destinar como subsidió la cantidad, de S 97.200.00 por anualidad, o sea a razón de $ 8.150.00 por cada mes a la Empresa de Aviación Líneas Aéreas del Caribe, Limitada LIDCA, en lugar de la Empresa LACE, a partir del 17 de septiembre de 1957.
Decreto 492 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 492 de 1958 · Por el cual se reforma el Decreto número 2298 de noviembre 6 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.