Micelio

Artículo 9

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el causante estuviere obligado con otro u otros deudores solidariamente, no se computará en el pasivo para los efectos del impuesto sino la parte que correspondería pagar al causante sin esa solidaridad; a menos que los interesados establezcan la insolvencia de otro u otros deudoras o fiadores, caso en el cual la parte de éstos podrá acumularse al pasivo en la proporción correspondiente al causante de acuerdo con las leyes civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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