Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Los recursos o incidentes pendientes de decisión, se rigen por la legislación anterior, pero una vez resueltos, comenzarán a aplicarse las normas del presente Decreto. Los términos que se establecen en el presente Decreto y que deban contarse desde un hecho acaecido con anterioridad, comenzarán a contarse desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.